carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional
El art. 30 LTC dispone que los recursos constitucionales deben ser presentados por escrito, observando los requisitos de contenido establecidos en dicha norma legal, además de los requisitos específicos del recurso en cuestión, determinados por el art. 60 incs. 1), 2), 3) LTC, esto es, la mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado; el precepto constitucional que se considera infringido y la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso, requisitos de contenido para la procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, consecuentemente al no cumplir los requisitos comunes de procedimiento establecidos por el art. 30. inc. 4) LTC, así como los establecidos en el art. 60 de la referida Ley, hace que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo.
- Materia
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2.1 Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- No señala que norma o normas constitucionales infringen la sentencia y artículos impugnados.
- carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional
- "La Sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".
- APRUEBA
