AUTO CONSTITUCIONAL 366/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 366/2002-CA

Fecha: 12-Ago-2002

carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional

El art. 30 LTC dispone que los recursos constitucionales deben ser presentados  por escrito, observando los requisitos de contenido establecidos en dicha norma legal, además de los requisitos específicos del recurso en cuestión,  determinados  por el art. 60 incs. 1), 2), 3) LTC, esto es,  la mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado; el precepto constitucional que se considera infringido y la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso, requisitos de contenido para  la procedencia  del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, consecuentemente al no cumplir los requisitos comunes de procedimiento establecidos por el  art.  30. inc. 4) LTC,  así como los establecidos en el art. 60 de la referida Ley, hace que el  recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad  carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo.