AUTO CONSTITUCIONAL 366/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 366/2002-CA

Fecha: 12-Ago-2002

I.2.1 Respuesta al recurso

Corrido en traslado el incidente, el mismo es respondido por el Banco Mercantil S.A.  actuando en nombre del Banco Central de Bolivia S.A. y representado legalmente por Percy Miguel Añez Rivero y Evelyn Vaca Vargas, manifestando que la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar es una ley constitucional, la que está vigente y es de uso cotidiano en todo el territorio nacional, creada con el propósito   de abreviar y evitar las dilaciones de los procesos, ayudando a evitar la retardación de justicia y las erogaciones innecesarias, siendo una norma especial y de cumplimiento obligatorio y estricto por todos los tribunales competentes, la que es aplicada sin violar los derechos y garantías de las personas además de que el coactivado ha renunciado en forma expresa, definitiva, libre y voluntaria a la acción ejecutiva,  por lo que la sentencia dictada no vulnera los derechos y garantías constitucionales del deudor.