AUTO CONSTITUCIONAL 366/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 366/2002-CA

Fecha: 12-Ago-2002

rechaza el incidente

Con la respuesta del Banco  Mercantil S.A.  el Juez Séptimo de Partido en lo Civil de Santa Cruz, Guido Salas  Guardia, por Auto de 26 de julio de 2002, rechaza el incidente en consideración a que la Ley 1760 es constitucional y que con la aplicación de los art. 48, 49 y siguientes de la misma  ley  no se ha violado el art. 7 de la Constitución Política del Estado. Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley 1836, del Tribunal Constitucional (LTC), es elevada en consulta ante este Tribunal.