AUTO CONSTITUCIONAL 380/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 380/2002-CA

Fecha: 16-Ago-2002

I.         ANTECEDENTES

Por memorial cursante a fs. 66 a 71 René Velásquez Deheza  interpone recurso directo de nulidad, demandando la nulidad  del Auto Supremo 51/2002 dictado por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y consiguientemente del Auto de Vista 006/2002 de 30 de abril de 2002 dictado por la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz y la Resolución 189/2001 dictada por el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal Liquidador de La Paz dentro del proceso penal seguido por la empresa GOLDEN representada por Víctor Hugo Bretel Bibus contra el recurrente, recurso que es rechazado por Auto Constitucional 353/2002-CA, de  31 de julio de 2002.

Por memorial que antecede Ricardo Araníbar Ríos  en representación del recurrente René Velásquez Deheza interpone recurso de reposición del Auto Constitucional 353/2002-CA, de 31 de julio de 2002, argumentando  que el recurso  directo de nulidad interpuesto por su mandante si bien no cumple con el requisito establecido por el art. 30 inc. 3) referido a la falta de señalar los nombres y domicilios de las autoridades recurridas, no resulta menos evidente que al ser identificados como la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia y su domicilio legal calle Pilinco, pudiera ser más bien observación pasible de ser subsanada y que en  cuanto a la falta de fundamento jurídico aducido en el Auto Constitucional recurrido, la Comisión de Admisión no ha entendido cual es el fondo de su recurso, porque ha realizado las citas legales y ha mencionado las resoluciones correspondientes que fueron vulneradas, transgredidas o desobedecidas por funcionarios públicos y judiciales, como las normas que hacen procedente su recurso. Agrega que los artículos  vulnerados o transgredidos por el Fiscal a cargo de la investigación y los Agentes de la Policía Técnica Judicial asignados al caso al  no dar cumplimiento o hacer caso omiso a una Sentencia Constitucional emitida por el Juez Cuarto de Sentencia Penal dentro del trámite de hábeas corpus, es el  44.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), y los arts. 28 del Código de Procedimiento Penal de 1973 (aplicable al caso) y 29 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) por el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal Liquidador de La Paz al subrogarse competencia y asumir el conocimiento del caso, sabiendo que el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de la misma ciudad tenía competencia preventiva.