improcedente el recurso de reposición
Al rechazarse por Auto Constitucional 353/2002-CA de 31 de julio de 2002, el recurso directo de nulidad interpuesto por René Velásquez Deheza, la Comisión de Admisión no ha incurrido en error alguno para reponer el Auto impugnado; por lo que se hace improcedente el recurso de reposición planteado por Ricardo Aranibar Ríos en representación del recurrente .
