AUTO CONSTITUCIONAL 380/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 380/2002-CA

Fecha: 16-Ago-2002

quien usurpe funciones que no le competen, así como contra  los actos de quien ejerza jurisdicción  o potestad que no emane de la ley

El Recurso Directo de Nulidad procede contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra  los actos de quien ejerza jurisdicción  o potestad que no emane de la ley, por lo que el fundamento del mismo debe enmarcarse en la falta de jurisdicción y competencia de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia para pronunciar el Auto Supremo 51/2002 de 18 de junio de 2002, ya que el recurso de reposición está referido al citado auto. Sin embargo, los argumentos  expuestos por Ricardo Aranibar Ríos  en representación del recurrente no se refieren a la usurpación de funciones o el ejercicio de jurisdicción o potestad que no emane de la ley  por parte de los ministros  recurridos para pronunciar el Auto Supremo impugnado, sino  al hecho de que el Fiscal a cargo de la investigación y los Agentes de la Policía Técnica Judicial asignados al caso, vulneraron y transgredieron -según el recurrente- el art. 44.I de la Ley 1836, al  no dar cumplimiento o hacer caso omiso a una Sentencia Constitucional emitida por el Juez Cuarto de Sentencia Penal dentro del trámite de hábeas corpus  y el hecho de que  el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal Liquidador de La Paz  haya vulnerado los arts. 28 del Código de Procedimiento Penal de 1973 y 29 LOJ, al subrogarse competencia y asumir el conocimiento del caso, sabiendo que el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de la misma ciudad tenía competencia preventiva, aspectos que no sustentan la pretensión de que se declare la nulidad del Auto Supremo 51/2002 de 18 de junio de 2002  pronunciado por Armando Villafuerte Claros, Kenny  Prieto Melgarejo, Carlos Tovar Gützlaff, Jaime Ampuero García, Héctor Sandoval Parada, Carlos Rocha Orozco y Eduardo Rodríguez Veltzé, Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.