AUTO CONSTITUCIONAL 396/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 396/2002-CA

Fecha: 29-Ago-2002

art. 42 parágrafo II de la Ley  1760 y 19 de la Ley 2297, de 20 de diciembre de 2001 en la parte que establece el remate sin base o base mínima de 40%,

Luis Alberto Sottocorno Gómez dentro del proceso coactivo seguido por Víctor Hugo Vaca Cardozo en su contra, solicita al Juez de la causa promueva recurso indirecto  o incidental de inconstitucionalidad, contra el art. 42 parágrafo II de la Ley  1760 y 19 de la Ley 2297, de 20 de diciembre de 2001 en la parte que establece el remate sin base o base mínima de 40%, argumentando que estos preceptos  son inconstitucionales por dejar en estado de indefensión al propietario del bien. Agrega que las normas impugnadas vulneran los principios de generalidad, capacidad económica, igualdad, prohibición del alcance confiscatorio y expropiatorio, legalidad, justicia, seguridad jurídica e  interdicción  de la arbitrariedad;   en conclusión,  vulnera los arts. 7 inc. i) y 22 de la Constitución Política del Estado (CPE).