AUTO CONSTITUCIONAL 396/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 396/2002-CA

Fecha: 29-Ago-2002

rechaza el incidente

Con la respuesta de la parte contraria, el Juez Octavo de Partido Ordinario en lo Civil-Comercial de Santa Cruz, Roberto J. C. Pierini De Paulis,  por Resolución de 26 de julio de 2002, rechaza el incidente en consideración a que  el art. 42.II LAPCAF ya fue declarada constitucional a través de diferentes autos constitucionales y en lo referente al art. 19 de la Ley 2297, dicha norma no viola los arts. 7 inc. i) y 22 CPE. Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) LTC, es elevada en consulta ante este Tribunal.