APRUEBA
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 64-III y 31-4) concordante con el 33 parágrafo I inciso 2) LTC, APRUEBA el RECHAZO contenido en Auto de 1 de agosto de 2002 pronunciado por el Juez Tercero de Partido en Materia Civil-Comercial de Santa Cruz, Marcelo Barrientos Díaz, cursante a fs. 27 y 27 vta. del expediente.
- Marcelo Barrientos Díaz, Juez Tercero de Partido en Materia Civil-Comercial de Santa Cruz,
- arts. 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar
- I.2.1 Respuesta al recurso
- Fragmento 4
- "La Sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".
- declarados constitucionales los arts. 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar, 1760,
- APRUEBA
