arts. 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar
María Vivian Salinas Elias dentro del juicio coactivo seguido por el Banco Ganadero S.A. representado por Pedro Urioste Prieto en su contra y la de Carlos Werner Sikerle Landivar, solicita al Juez de la causa promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, contra los arts. 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar, 1760, argumentando que esta ley en sus artículos impugnados ha incorporado el denominado proceso de ejecución coactiva de garantías reales sobre créditos hipotecarios y prendarios, institución que deja en completo estado de indefensión, por cuanto no permite plantear ningún recurso, observación o excepción antes de dictarse sentencia, vulnerando el sagrado derecho de la inviolabilidad de la defensa consagrado por el art. 16 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Marcelo Barrientos Díaz, Juez Tercero de Partido en Materia Civil-Comercial de Santa Cruz,
- arts. 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar
- I.2.1 Respuesta al recurso
- Fragmento 4
- "La Sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".
- declarados constitucionales los arts. 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar, 1760,
- APRUEBA
