Fragmento 4
Con la respuesta de la parte contraria, el Juez Tercero de Partido en Materia Civil-Comercial de Santa Cruz, Marcelo Barrientos Díaz, por Auto de 1 de agosto de 2002, rechaza el incidente en consideración a lo siguiente: las disposiciones legales acusadas de inconstitucionales de ninguna manera coartan el derecho de defensa; al haber firmado los coactivados el documento base de ejecución, lo acordado es de cumplimiento obligatorio; la ley 1760 es una ley constitucional por haber sido sancionada conforme al procedimiento legislativo establecido por los arts. 71 al 81 CPE, conforme ha resuelto el Tribunal Constitucional mediante sentencias dictadas con anterioridad en casos análogos. Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) LTC, es elevada en consulta ante este Tribunal.
- Marcelo Barrientos Díaz, Juez Tercero de Partido en Materia Civil-Comercial de Santa Cruz,
- arts. 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar
- I.2.1 Respuesta al recurso
- Fragmento 4
- "La Sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".
- declarados constitucionales los arts. 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar, 1760,
- APRUEBA
