AUTO CONSTITUCIONAL 399/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 399/2002-CA

Fecha: 30-Ago-2002

Fragmento 4

Con la respuesta de la parte contraria, el Juez Tercero de Partido en Materia Civil-Comercial de Santa Cruz, Marcelo Barrientos Díaz,   por Auto de 1 de agosto de 2002, rechaza el incidente en consideración a lo siguiente: las disposiciones  legales acusadas de inconstitucionales de ninguna manera  coartan el derecho de defensa; al haber firmado los coactivados  el documento base de ejecución, lo acordado es de cumplimiento obligatorio; la ley 1760 es una ley constitucional  por haber sido sancionada conforme al procedimiento legislativo establecido por los arts. 71 al 81 CPE, conforme ha resuelto el Tribunal Constitucional mediante sentencias dictadas con anterioridad en casos análogos. Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) LTC, es elevada en consulta ante este Tribunal.