El 19 de septiembre de 2000, cuando desempeñaba las funciones de Jefe de la División Económicos y Financieros de la Policía Técnica Judicial se produjo un supuesto robo de dineros a Elvira Canaviri de Aiza, quien sentó denuncia en la División Del
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El 19 de septiembre de 2000, cuando desempeñaba las funciones de Jefe de la División Económicos y Financieros de la Policía Técnica Judicial se produjo un supuesto robo de dineros a Elvira Canaviri de Aiza, quien sentó denuncia en la División Del

Fecha: 02-Ago-2002

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso.

El 19 de septiembre de 2000, cuando desempeñaba las funciones  de Jefe de la División   Económicos y Financieros de la Policía Técnica Judicial  se produjo un supuesto robo de dineros a Elvira Canaviri de Aiza, quien sentó denuncia en la División Delitos contra la Propiedad sindicando a dos personas como autoras del delito, iniciándose la investigación en cuyo transcurso se procede a la detención de las supuestas autoras. Sin embargo, la denunciante acusa a los investigadores que estaban a cargo del caso de haber participado en la receptación de los dineros robados. Es más, dentro del proceso que se había iniciado se lo amplía contra el policía Guillermo Lucio Zambrana, quien a su vez sin pruebas y en forma irregular solicita se amplíe en su contra y otros,  proceso en el que aún no se ha dictado sentencia condenatoria y no obstante de ello el 4 de junio del año en curso por memorando Nº 117/2002,  que transcribe la Resolución Nº 148/02 del Comando General de 21 de mayo del mismo año, se  dispone su retiro indefinido del servicio activo de la institución policial, de manera ultrajante con el desprestigio de su buen nombre y en desconocimiento de las leyes y la Constitución Política del Estado.

Refiere que al haber dispuesto su retiro se han  vulnerado sus derechos y garantías constitucionales, la presunción de inocencia, al trabajo  y  la Ley del Funcionario Público, puesto que no ha sido sometido a proceso disciplinario interno y en el penal que ha sido involucrado no se ha dictado sentencia  y menos que se haya ejecutoriado, caso  en el que es considerado como falta grave conforme lo establece el art. 4- E numeral 2 del Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional, lo que demuestra  el abuso de poder  en que ha incurrido la autoridad  demandada.