SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1000/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1000/2002-R

Fecha: 16-Ago-2002

(fs. 31-33)

El recurrido dio lectura a su informe que presentó por escrito (fs. 31-33) en el cual argumenta: a) que el Auto que dispuso la cesación de la detención no fue apelado conforme al art. 251 CPP y b) que la improcedencia de la detención preventiva prevista en el art. 232 CPP, es para los tres primeros incisos y no para la parte final y que el art. 245 CPP, es de observancia cuando el procesado se encuentra detenido, dado que la cesación de la detención preventiva no implica la libertad inmediata e irrestricta, y en el caso del embarazo, éste no puede servir para eludir la acción de la justicia.