SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1000/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1000/2002-R

Fecha: 16-Ago-2002

III.2

“Que, ... el Juez recurrido previa certificación del estado de embarazo de la representada, resolvió la petición, disponiendo su libertad aplicándole medidas sustitutivas. Empero, si bien al proceder de tal forma adecuó su resolución y razonamiento al procedimiento vigente establecido, erró al imponer las medidas substitutivas previstas en el inc. 6) del art. 240 de forma concurrente, pues las medidas allí insertas son excluyentes una de la otra, como ya se definió en la Sentencia Constitucional Nº 540/2002-R de 10 de mayo de 2002, que estableció que las medidas del inc. 6) referido, 'no pueden imponerse de manera conjunta o dual, sino disyuntiva; es decir, que debe aplicarse una de ellas, pero no dos o todas´. Consecuentemente, en la especie, el recurrido ha interpretado equivocadamente el citado precepto al aplicar tanto la fianza personal como económica a la procesada embarazada; lo cual convierte en indebida su decisión; dado que inviabilizó la libertad de la representada, y por lo mismo, ha incurrido en procesamiento indebido como también en detención indebida,...”.

Que, en la misma sentencia también se dejó sentado que la aplicación indebida de las medidas que sustentaron la tutela, no liberaba a la detenida del cumplimiento de las otras medidas impuestas, de manera que al igual que el caso referido, en el que se compulsa, corresponde que la representada cumpla con las medidas que el recurrido le imponga luego de regularizar el procedimiento conforme a Ley, es decir, que la procedencia del recurso, no implica que el recurrido expida directamente el mandamiento de libertad, sino que dicte una nueva resolución ajustando su decisión a las disposiciones del procedimiento aplicable.