SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1000/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
Que, su representada fue aprehendida el 10 de junio de 2002, por actividades relativas la Ley 1008, por lo que por memorial de 28 del mismo mes y año, solicitó la cesación de su detención adjuntando certificado de domicilio y antecedentes, además de un certificado médico legal que acredita su estado de embarazo de 22 semanas, ante lo cual, el Juez recurrido dio curso a la solicitud, imponiéndole las medidas sustitutivas de presentarse cada siete días, arraigo, fianza de Bs.5.000.- y 2 garantes, previstas en los incs. 2, 3 y 6 del art. 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, no expidió el mandamiento de libertad correspondiente, exigiéndole previamente que dé cumplimiento al art. 245 del mismo cuerpo legal, ignorando que la detención es improcedente por disposición del art. 232 CPP, por lo que a la fecha, se encuentra indebidamente detenida y purgando una condena anticipada.