SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1010/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1010/2002-R

Fecha: 20-Ago-2002

I.2.2. Informe del recurrido

Por su parte, el recurrido informó de fs. 14 a 16 que cambió la cerradura de la puerta debido a un desperfecto de la misma, lo que no constituye un acto ilegal. Que la recurrente se negó a firmar el contrato por lo que carece de personería para plantear el presente amparo, además se negó a cancelar el importe del impuesto para que le otorgue el recibo de alquiler y que jamás pagó el canon acordado adeudando a la fecha más de 7 meses de alquiler, además del consumo de teléfono, así como dos meses de luz y agua. Que la recurrente no está privada del ingreso al departamento que arrienda y que respecto al ingreso principal al inmueble, se le ha provisto de llave, aunque ella no se dio por aludida para hacer conflicto y de esa forma no pagar los alquileres adeudados, advirtiendo que ésta pretende rescindir por la vía del amparo, el contrato de arrendamiento a fin de evitar el pago de 7 meses de alquiler, por lo que solicita se declare improcedente el recurso.