SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1010/2002-R
Fecha: 20-Ago-2002
procedente
La Resolución de fs. 68 a 69 declara procedente el recurso disponiendo que el propietario del inmueble entregue la llave de ingreso de la puerta principal del inmueble y de esa manera permita el ingreso a su departamento a la recurrente, salvando el derecho del recurrido de acudir ante la autoridad que corresponda para lograr el desalojo de la recurrente si cree necesario. Que este fallo se funda en que el hecho de que la recurrente no haya cancelado algunos meses de alquiler, no faculta al propietario del inmueble a asumir actitudes de hecho como el cambio de chapa del ingreso principal del inmueble, impidiendo así la entrada de la recurrente al inmueble que alquila e incluso de sacar su ropa y la de su niño, en violación de garantías constitucionales y derechos fundamentales, pues para lograr el pago del alquiler puede recurrir a las vías que le señala la ley.