Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1012/2002-R
Fecha: 20-Ago-2002
III.1.
III.1. El arresto, cuya duración máxima es de ocho horas, constituye una medida cautelar que puede ser adoptada en forma exclusiva por los efectivos policiales o los fiscales, cuando en el primer momento de la investigación sea imposible individualizar a los autores, partícipes y testigos conforme establece el art. 225 CPP, sin que en momento alguno pueda el Juez Cautelar hacer uso de esta medida, salvo como una medida disciplinaria, para mantener el orden y adecuado desarrollo de las audiencias como prescribe el art. 339 CPP.