SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1012/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1012/2002-R

Fecha: 20-Ago-2002

III.2.

III.2.  En el caso analizado, una vez recibido al aprehendido, que le fue remitido por autoridades policiales y no por el Fiscal, la autoridad recurrida debió hacer conocer este hecho a la autoridad fiscal más próxima a fin de que, en aplicación de lo establecido por el último párrafo del art. 226 CPP, requiera lo que fuere de ley y, al no haberlo hecho así, ordenando más bien su arresto como medida cautelar, se excedió en sus funciones y permitió que el recurrente quedara privado de su libertad en forma ilegal, en claro desconocimiento de sus facultades y del control jurisdiccional que debe ejercer en la etapa preparatoria para garantizar el respeto de los derechos del imputado, conforme al art. 279 CPP, sin que el hecho de que el recurrente actualmente se encuentre bajo detención preventiva, destruya la ilegalidad del acto demandado.