SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1015/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1015/2002-R

Fecha: 20-Ago-2002

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial  presentado el 19 de junio de 2002, de fs. 117 a 126, el recurrente manifiesta que a raíz de la intervención de la Cooperativa de Teléfonos La Paz (COTEL) efectuada el 24 de enero de 2001, la Gerencia General de ese entonces suscribió un contrato colectivo de trabajo con el sindicato que dirige, cuyo cumplimiento fue ratificado por la administración delegada de DETECON por notas de 10 de agosto y 4 de diciembre de 2001, habiéndose suscrito luego de una movilización de 48 horas, el acta de entendimiento de 12 de abril de 2002 entre DETECON y el sindicato en el que se convino la reincorporación de 177 trabajadores despedidos y el reconocimiento del contrato colectivo entre otros.  Que pese a ello, DETECON implementó una política de retiros selectivos teniendo como causal de retiro la participación en la movilización referida. Así se despidieron a sus representados sin causal justificada como exigen los arts. 13 de la Ley general del trabajo (LGT), 8 de su Decreto Reglamentario y la cláusula cuarta del contrato colectivo de trabajo.