SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1015/2002-R
Fecha: 20-Ago-2002
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 19 de junio de 2002, de fs. 117 a 126, el recurrente manifiesta que a raíz de la intervención de la Cooperativa de Teléfonos La Paz (COTEL) efectuada el 24 de enero de 2001, la Gerencia General de ese entonces suscribió un contrato colectivo de trabajo con el sindicato que dirige, cuyo cumplimiento fue ratificado por la administración delegada de DETECON por notas de 10 de agosto y 4 de diciembre de 2001, habiéndose suscrito luego de una movilización de 48 horas, el acta de entendimiento de 12 de abril de 2002 entre DETECON y el sindicato en el que se convino la reincorporación de 177 trabajadores despedidos y el reconocimiento del contrato colectivo entre otros. Que pese a ello, DETECON implementó una política de retiros selectivos teniendo como causal de retiro la participación en la movilización referida. Así se despidieron a sus representados sin causal justificada como exigen los arts. 13 de la Ley general del trabajo (LGT), 8 de su Decreto Reglamentario y la cláusula cuarta del contrato colectivo de trabajo.
- Freddy Quisbert Chambi como Secretario General del Sindicato Unico de Trabajadores de COTEL, en representación de Jorge Boris Carvajal Ramos, Miriam Aydee Roxana Bascopé Aspiazu, Oscar Orlando Daleney Gamez, René Ricardo Chacón Rosales, Armando Felipe Eguivar Burgoa, Fabian de Jesús Hipólito Davila Torrez y Verónica Natividad Paniagua Monasterios
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe del recurrido
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III.1.
- III.2.