SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1015/2002-R
Fecha: 20-Ago-2002
III.2.
III.2. Que en el caso analizado, el recurrente reclama la reincorporación de sus representados al haber sido despedidos en plena vigencia de un contrato colectivo de trabajo y de un acta de entendimiento, aspectos que están comprendidos dentro del ámbito y protección de la jurisdicción laboral y, por tanto, deben ser dilucidados en la vía laboral. Precisamente en ese entendido es que el recurrente acudió al Ministerio de Trabajo y agotó, al presente, esa instancia administrativa, teniendo ahora expedita la judicatura laboral; situación que determina la improcedencia del recurso ante la existencia de otros medios legales que la parte posee para lograr la protección de sus derechos supuestamente conculcados, los cuales debe agotar previamente, no pudiendo el amparo ser utilizado en sustitución de los mismos. Así lo ha reconocido la uniforme jurisprudencia constitucional en las SSCC 1142/2001-R, 1269/2001-R, 218/2002-R entre otras.
- Freddy Quisbert Chambi como Secretario General del Sindicato Unico de Trabajadores de COTEL, en representación de Jorge Boris Carvajal Ramos, Miriam Aydee Roxana Bascopé Aspiazu, Oscar Orlando Daleney Gamez, René Ricardo Chacón Rosales, Armando Felipe Eguivar Burgoa, Fabian de Jesús Hipólito Davila Torrez y Verónica Natividad Paniagua Monasterios
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe del recurrido
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III.1.
- III.2.