SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1015/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1015/2002-R

Fecha: 20-Ago-2002

I.2.2. Informe del recurrido

A su turno, los abogados del recurrido informaron que se retiró a los trabajadores recurrentes en cumplimiento del art. 13 LGT, 8 de su Reglamento y 55 del DS 21060, con el pago de sus beneficios sociales, de acuerdo a la cláusula 4ª del contrato colectivo que diferencia que estabilidad y continuidad laboral no significa inamovilidad. Que cualquier reclamo sobre la ruptura de la relación laboral debe efectuarse ante la judicatura laboral, vía que no han agotado, por lo que piden se declare improcedente el recurso.