Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1015/2002-R
Fecha: 20-Ago-2002
I.2.2. Informe del recurrido
A su turno, los abogados del recurrido informaron que se retiró a los trabajadores recurrentes en cumplimiento del art. 13 LGT, 8 de su Reglamento y 55 del DS 21060, con el pago de sus beneficios sociales, de acuerdo a la cláusula 4ª del contrato colectivo que diferencia que estabilidad y continuidad laboral no significa inamovilidad. Que cualquier reclamo sobre la ruptura de la relación laboral debe efectuarse ante la judicatura laboral, vía que no han agotado, por lo que piden se declare improcedente el recurso.
- Freddy Quisbert Chambi como Secretario General del Sindicato Unico de Trabajadores de COTEL, en representación de Jorge Boris Carvajal Ramos, Miriam Aydee Roxana Bascopé Aspiazu, Oscar Orlando Daleney Gamez, René Ricardo Chacón Rosales, Armando Felipe Eguivar Burgoa, Fabian de Jesús Hipólito Davila Torrez y Verónica Natividad Paniagua Monasterios
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe del recurrido
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III.1.
- III.2.