SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1033/2002-R
Fecha: 27-Ago-2002
I.2.2. Informe de los recurridos
A su turno, los recurridos en el informe de fs. 75 a 78 indicaron que su asentamiento y posesión ha sido pacífica, continuada, ininterrumpida y de buena fe desde hace mucho tiempo, sin que hayan despojado a nadie menos a la recurrente que es la supuesta propietaria de los predios, quien pretende sorprender al Tribunal, ya que el área de la que están en posesión es ajena a la afectación del área de equipamiento cedido a la Alcaldía de Santa Cruz, sobre la cual la actora alega derecho propietario con documentos fraguados, pretendiendo no ser desalojada por dicha entidad, cuando existe una minuta de transferencia de 10.300.56 m2 a favor de la Alcaldía que data de 1999, en consecuencia, la recurrente no tiene acción ni derecho para reclamar lo que no le corresponde y por eso se le rechazó la inscripción en la Alcaldía de su supuesta propiedad porque está sobrepuesta con el área de equipamiento afectada. Que se encuentran realizando trámites y gestiones ante el Concejo Municipal para obtener la aprobación del plano de urbanización de los terrenos que ocupan en el manzano 7B U.V. 152 y que los términos de la demanda son hechos inventados y falsos, además de no ser el amparo sustitutivo de otros medios legales, por lo que pidieron la improcedencia del recurso.