SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1033/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1033/2002-R

Fecha: 27-Ago-2002

III.1.

III.1. Que la recurrente acusa la violación de su derecho a la vida y a la propiedad privada con las amenazas y actos violentos de los recurridos, que le impiden continuar los trabajos en el predio que le pertenece, pidiendo se les ordene abstenerse de cometer esas arbitrariedades;  sin embargo, tales actos no han sido demostrados por la recurrente al no haber acompañado prueba alguna que acredite la comisión de los actos violentos, los cuales además han sido negados y acusados de falsos por los recurridos; circunstancia que determina la improcedencia del recurso, ya que conforme ha señalado este Tribunal a través de reiteradas Sentencias, entre ellas las SSCC 369/2001-R, de 24 de abril, y 1201/01-R, de 20 de noviembre: “la determinación  o decisión del Tribunal de Amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto ha sido violado o está amenazado un derecho fundamental”. Que esta omisión debió ser compulsada por el Tribunal de amparo a tiempo de la presentación del recurso para disponer se subsane ese requisito de forma previsto en el art. 97.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), conforme dispone el art. 98 de la misma Ley, toda vez que la prueba aportada es insuficiente y se refiere a situaciones ajenas a las demandadas.