SENTENCIA CONSTITUCIONAL 73/2002
Fecha: 16-Ago-2002
I.1.1 Relación sintética del recurso.
Por memorial de fs. 136 a 139 presentado el 17 de abril de 2002 ante el Juez de Partido Quinto en lo Civil Comercial de La Paz, Cecilia Mendoza interpone recurso indirecto de inconstitucionalidad de las Resoluciones Municipales 390/94; 185/99 de 26 de agosto y 370/99 de 17 de septiembre, dentro del juicio civil de mejor derecho propietario, cancelación de anotación preventiva y pago de daños y perjuicios contra Juan del Granado Cosio, Alcalde Municipal de La Paz, con los siguientes argumentos.
Las citadas resoluciones -dice la recurrente- son violatorias del art. 22 CPE, toda vez que su madre Benita Guanca vda. de Mendoza es propietaria de 3.0000 Has. de terreno ubicado en la zona de Achachicala Alto. Sin embargo la Alcaldía Municipal de La Paz, a través de las tres resoluciones mencionadas, sin declarar la necesidad y utilidad pública y sin pagar el justo precio ni efectuar ningún trámite de expropiación, arguye ser propietaria de 140.0000 Has. de terreno, en la misma zona que abarca la propiedad del terreno de la que fuera su madre Benita Guanca vda. de Mendoza, ordenando la congelación arbitraria e ilegal de esa área y se proceda a la inscripción en Derechos Reales de una superficie de 41.096.84 ms.2, los que corresponden al mismo derecho propietario de su progenitora fallecida.
El art. 22 CPE -agrega- concordante con los arts. 105, 106 y 110 del Código Civil (CC) garantizan la propiedad privada de todos los ciudadanos y disponen el procedimiento para expropiar extensiones superiores a los 10.000 ms.2 dentro del radio urbano, previa declaratoria de necesidad y utilidad pública, trámite que no se ha cumplido, vulnerándose derechos constitucionales, causándole agravio en su condición de heredera.
Previo decreto de traslado, la Alcaldía Municipal de La Paz, en su memorial de respuesta de 27 de abril de 2002, de fs. 141 a 144, señala que la Resolución 390/94 de 18 de agosto, se emitió en resguardo de la propiedad municipal, instruyendo se inscriba 140 Has. de terreno ubicado desde Lima Pata a la curva de la autopista de la zona de Achachicala al amparo del art. 267 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), y las otras resoluciones municipales corresponden a otra área de terreno y no al inmueble objeto de la litis, cuestionadas.