SENTENCIA CONSTITUCIONAL 73/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 73/2002

Fecha: 16-Ago-2002

III.8.

III.8.          En efecto, el titular del Juzgado Quinto de Partido en lo Civil, autoridad mediante la que se promovió este recurso, es quien deberá pronunciarse en sentencia, sobre las pretensiones de la recurrente en las cuales no tienen incidencia alguna las resoluciones municipales impugnadas, por las razones explicadas ya que la sentencia a dictarse en el proceso ordinario deberá definir en el fondo el derecho de propiedad reclamado, sin que tal pronunciamiento tenga que depender -como se dijo antes- de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las resoluciones municipales que motivaron el recurso.