Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 964/2002-R
Fecha: 09-Ago-2002
I.2.2. Informe del recurrido
A su turno, el recurrido informó que el vehículo reclamado es de su propiedad y no del recurrente, pues simplemente firmó un documento por la entrega de un dinero en oferta de compraventa, que no es una minuta de transferencia. Que al no haber probado el recurrente su derecho propietario y tener otras vías legales para presentar sus reclamos, pidió se declare improcedente el recurso, con costas y multa.