Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 964/2002-R
Fecha: 09-Ago-2002
III.2.
III.2. Que, sin embargo, tales transgresiones no han sido demostradas por el recurrente al no haber acompañado prueba alguna que avale los hechos señalados en el Recurso; circunstancia que determina la improcedencia del mismo, ya que conforme ha señalado este Tribunal a través de las SSCC 369/2001-R, 1201/01-R y 409/2002: “la determinación o decisión del Tribunal de amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto ha sido violado o está amenazado un derecho fundamental”.