SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 942/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 942/2002-R

Fecha: 05-Ago-2002

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Que por memorial  presentado el 31 de mayo de 2002, de fs. 11 a 12, el recurrente manifiesta que su poderconferente es propietaria del ex fundo rústico ubicado sobre la carretera Guayaramerín-Cachuela Esperanza, km. 6, al margen izquierdo, como acredita por escritura pública 172 de 26 de abril de 1996 protocolizada ante Notario e inscrita en Derechos Reales bajo la partida 353 de 4 de junio de 1996.

Que por Ley 1539 de 10 de marzo de 1994, el radio urbano de la ciudad de Guayaramerín se amplió en una distancia de 10 km a la redonda partiendo de la Plaza Germán Busch, de acuerdo a la Ordenanza Municipal 03/93 de 28 de enero de 1993 y la Ordenanza Municipal 003/96 determinó la sustitución del uso del suelo dentro del radio o área incorporado al radio urbano, poniéndola bajo control del Departamento Técnico Municipal. Que en mérito a lo expuesto, su representada solicitó la remensura de su propiedad, que no pudo concluirse por imposición de comunarios y dirigentes de las comunidades 26 de Marzo y Cachuela que colindan con la propiedad de su representada, quienes pretenden desconocer su derecho propietario con el argumento de que la comisión móvil de Saneamiento de Tierras, dependiente del Instituto Nacional de Reforma Agraria, les repartió dichas tierras, extremo que fue negado por el representante de esa institución en la Provincia Vaca Diez como Jefe Regional conforme a la certificación adjunta.