SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 942/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 942/2002-R

Fecha: 05-Ago-2002

III.3.

III.3. Que,  el amparo es un recurso subsidiario, que protege los derechos y garantías únicamente cuando no existe otro medio de protección.  En el caso de autos esto no ocurre, dado que la representada del recurrente tiene la vía expedita para acudir ante la Alcaldía de Guayaramerín a presentar sus reclamos, para que en mérito a los hechos sucedidos y al derecho propietario que dice tener sobre el fundo rústico, solicite  se ordene nuevamente la remensura del mismo con ayuda de la fuerza pública, conforme al art. 9-III de la Ley de Municipalidades; sin que el Amparo pueda sustituir ese medio legal que franquea la ley a la parte para hacer valer sus derechos. Así lo ha reconocido la uniforme jurisprudencia constitucional en las SSCC 1142/2001-R, 1269/2001-R y 218/2002-R, entre otras.