AUTO CONSTITUCIONAL 415/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 415/2002-CA

Fecha: 09-Sep-2002

Fragmento 7

 El  argumento expuesto por el recurrente esta referido a que el Juez Coactivo Municipal al sustanciar el proceso coactivo municipal  y pronunciar la Resolución de 28 de enero de 1994 y la Directora de Recaudaciones del Municipio de El Alto al ejecutoriar la resolución referida mediante la Resolución de 1 de junio de 2000  y proceder al embargo de sus bienes, arraigo, retención de dineros en bancos e instituciones de crédito, han procedido con  falta de potestad, jurisdicción y competencia, fundamentos que  no corresponden ni son pertinentes al recurso planteado contra el Alcalde Municipal de El Alto, José Luis Paredes demandando la nulidad de resoluciones no pronunciadas por esta autoridad, por lo que, al no existir coincidencia entre las autoridades que pronunciaron sin jurisdicción ni competencia las resoluciones  impugnadas y aquella contra la que se dirige la acción, la autoridad recurrida no tiene  legitimación pasiva. Así Sentencias Constitucionales 139/02-R de 20 de febrero de 2002 y 158/02-R de 27 de febrero de 2002.