I.1. Antecedentes
El recurrente por memoriales de fs. 137 a 139, 156 a 157 y el que antecede, refiere que procedió al fraccionamiento de sus lotes de terreno previa aprobación mediante Resolución Municipal 794 b/79 de 22 de agosto de 1979, posteriormente la Alcaldía de El Alto le concedió autorización para vender los lotes urbanizados, pero por Resolución Administrativa 144/88 de 9 de septiembre de 1988, suscrita por el Asesor Técnico, el Director del Área Técnica y el Jefe del Departamento de Desarrollo Urbano, le sancionan con una multa de Bs. 3.264.089 por el total de las ventas de los lotes, por lo que presentó apelación, la que no fue considerada oportunamente, girándosele pliego de cargo y ordenándose el embargo de sus bienes y apremio de su persona. Continúa manifestando que el 13 de julio de 1992 se actualiza el pliego de cargo a la suma de Bs. 7.798.129,85 y que después de constantes reclamaciones que no fueron escuchadas, el 27 de septiembre de 1993 se gira nota de cargo por Bs. 8.093.419,63. Agrega que el Juez Coactivo dejando sin efecto su providencia que disponía la regularización del trámite, ordena el pago de la nota de cargo a tercero día y dispone la retención de fondos en los bancos y apremio de su persona, apremio que no se efectivizó por haber interpuesto recurso de hábeas corpus, pero que posteriormente el Juez Coactivo Municipal libró un segundo mandamiento de apremio, ejecutado el 30 de septiembre de 1994, permaneciendo privado de su libertad por más de un año, logrando su libertad mediante otro hábeas corpus, cuyo auto supremo establece que su persona fue víctima de procesamiento ilegal emergente de las actuaciones del Juez Coactivo Municipal y otras autoridades edilicias que carecían de competencia, por lo que pensó que esta resolución ponía fin a los atropellos sufridos. Concluye señalando que, sin embargo, en forma casual el 10 de julio de 2002 se enteró que dando validez a la providencia de 28 de enero de 1994 dictada por el Juez Coactivo, se habían dispuesto medidas precautorias de retención de fondos y anotaciones preventivas contra sus bienes.
