Juez Coactivo,
Argumenta el recurrente que por los certificados emitidos por el Jefe de la División del Escalafón de Registro y Estadística de Personal y de la Directora de Recursos Humanos del Gobierno Municipal de El Alto, se acredita que nunca existió la designación de Juez Coactivo, menos figura en el organigrama municipal, por tanto aquel fue un extraño que arrogándose competencia que no tenía tramitó un supuesto juicio coactivo en su contra y llegó al extremo de librar mandamiento de apremio también en contra suya, privándole de su libertad. Continúa argumentando que en el auto supremo pronunciado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación dentro de la revisión del recurso de hábeas corpus planteada por su persona, este Tribunal reconoció que por disposición administrativa municipal, se elevó a categoría de Juzgado Coactivo al Departamento Coactivo del Municipio, con grave desconocimiento de la Constitución Política del Estado y la Ley de organización judicial, dando paso a un procesamiento indebido. Agrega que al emitir la actual Directora de Recaudaciones del referido Municipio, la Resolución de 1 de junio de 2000 ejecutoriando la Resolución de 28 de enero de 1994 emitida por el inexistente Juez Coactivo Municipal, aquella también está viciada de nulidad, por cuanto no se pueden ejecutoriar actos ni resoluciones que estén viciadas de nulidad y que en realidad son inexistentes, por lo que la anotación preventiva y posterior embargo, retención de sus cuentas bancarias dispuestas por la citada Directora son nulas de pleno derecho como manda el art. 31 de la Constitución Política del Estado.
