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    AUTO CONSTITUCIONAL 423/2002-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 423/2002-CA

    Fecha: 13-Sep-2002

    Fragmento 7

                En consecuencia, al haber interpuesto el recurrente el presente  recurso directo de nulidad contra los miembros del Tribunal Nacional de Honor del Colegio Nacional de Abogados, demandando la nulidad de todo el procedimiento  que dio origen a la suspensión del ejercicio de su profesión de abogado,   deviene en la improcedencia del mismo.

    • Luis Fernando Ortiz
    • I.1. Antecedentes
    • I.2. Argumentos jurídicos del recurso
    • I.3.    Petición
    • sólo alcanza a los actos o resoluciones de autoridad pública
    • no son precisamente autoridades públicas,
    • Fragmento 7

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