II.1.
II.1. Que el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) concede a las partes el plazo de veinticuatro horas después de la notificación con la resolución para solicitar aclaración, enmienda o complementación respecto a conceptos oscuros, errores materiales u omisiones que no afecten el fondo de la resolución; sin embargo, de la diligencia que cursa a fs. 365, se verifica que los recurrentes fueron notificados con la Sentencia Constitucional 76/2002 el 27 de agosto de 2002, por lo que el plazo para solicitar la enmienda ya venció.
