AUTO CONSTITUCIONAL 49/2002-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 49/2002-ECA

Fecha: 06-Sep-2002

II.3.

II.3.   Que, si bien el art. 50 LTC otorga el plazo de veinticuatro horas para que el Tribunal Constitucional pueda efectuar enmiendas  de oficio que no afecten al fondo de una resolución,  y pese a que ese  término ya venció,   es inadmisible que  en una Sentencia Constitucional se  mantenga un error material,  siendo  imperioso en consecuencia proceder a  la corrección del  nombre que por equivocación  se consignó en aquella  resolución.