II.3.
II.3. Que, si bien el art. 50 LTC otorga el plazo de veinticuatro horas para que el Tribunal Constitucional pueda efectuar enmiendas de oficio que no afecten al fondo de una resolución, y pese a que ese término ya venció, es inadmisible que en una Sentencia Constitucional se mantenga un error material, siendo imperioso en consecuencia proceder a la corrección del nombre que por equivocación se consignó en aquella resolución.
