AUTO CONSTITUCIONAL 57/2002-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 57/2002-ECA

Fecha: 25-Sep-2002

I.2.

I.2.            El Tribunal Constitucional, antes de considerar la indicada solicitud, estima conveniente aclarar que el Tribunal de amparo, en este caso la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, no procedió a notificar con la sentencia 510/2002-R a la empresa recurrente, hecho que se constata en el informe elevado por esa Sala el 30 de agosto de 2002 y que igualmente señala la empresa recurrente en su memorial de 29 de julio de 2002, incidencia que ocasionó sea recién considerada esta solicitud en la cual se da por notificada la impetrante, circunstancia que lleva a este Tribunal a admitir que la misma ya que se encuentra dentro del plazo señalado por el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).