SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1108/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1108/2002-R

Fecha: 12-Sep-2002

De ahí que no se observa que la recurrente estuviera detenida indebidamente, razón por la que no es viable la tutela demandada.

            Que, con la atribución establecida en los arts. 233-235 CPP el Juez Cautelar recurrido dispuso la detención preventiva de la recurrente por considerar que existen elementos de convicción para sostener que la imputada es con probabilidad autora del hecho punible y existe posibilidad de riesgo de obstaculización en la investigación. De ahí que no se observa que la recurrente estuviera detenida indebidamente, razón por la que no es viable la tutela demandada.