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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1108/2002-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1108/2002-R

    Fecha: 12-Sep-2002

    III.2.

    Que, en la especie el Fiscal de Materia aprehendió a la recurrente el 08 de agosto de 2002. Dentro de plazo legal fue puesta a conocimiento del Juez Cautelar recurrido, quien el 09 de agosto de 2002 (fecha en la que tuvo conocimiento de la aprehensión) señaló audiencia de medidas cautelares para el 10 del mismo mes y año, es decir dentro de plazo legal.

    • Yorka Amparo Calle Selich
    • I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
    • a)
    • IMPROCEDENTE
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.2.
    • De ahí que no se observa que la recurrente estuviera detenida indebidamente, razón por la que no es viable la tutela demandada.

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