SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1128/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1128/2002-R

Fecha: 18-Sep-2002

I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.

Que, el valor catastral o el avalúo fiscal -alega el recurrente- guarda desproporción con el valor real. En consecuencia, aprobar dicho valor resulta arbitrario porque: a) en la venta el precio tiene relación con el valor de la cosa y en subasta pública el precio es resultado de la puja o adjudicación entre postores y b) dejar la determinación del precio al arbitrio de uno de los contratantes daría lugar a que se legalice el precio irrisorio e implicaría una forma de donación.

Que, el art. 534-I del Código de Procedimiento Civil, de 02 de agosto de 1975 (CPC), al disponer el remate sin base real -subraya la recurrente-, es inconstitucional, por cuanto como ejecutada la coloca en una situación de imposición de precios irrisorios e imposibilidad de negociar por encima de los mismos, sin guardar la igualdad entre el bien y el precio que por él se paga.