SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1128/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1128/2002-R

Fecha: 18-Sep-2002

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Que, conforme se desprende de la lectura del art. 19 CPE, así como de las previsiones contenidas en los arts. 96 y siguientes LTC, el fundamento y la razón de ser del recurso de amparo constitucional es otorgar la protección a aquellas personas cuyos derechos y garantías constitucionales se encuentran vulnerados o seriamente amenazados por actos ilegales u omisiones indebidas de particulares o autoridades.

            Que, a través de un recurso de amparo constitucional no es posible analizar  la presunta inconstitucionalidad de una disposición legal, por cuanto para ello el orden constitucional ha establecido los medios a través de los cuales se puede verificar la compatibilidad o incompatibilidad de una norma con los valores, principios, declaraciones y derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Estado.

Que, no puede dejarse de considerar que dentro de la tramitación del proceso coactivo que ha motivado la presente acción, con anterioridad el esposo de la recurrente planteó un recurso de amparo contra la misma autoridad judicial recurrida, impugnando en esa oportunidad la inconstitucionalidad del art. 48 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia familiar, de 28 de febrero de 1997, recurso que con un argumento similiar al presente motivó a que se pronunciara la Sentencia Constitucional 757/2001-R de 23 de julio de 2001 referida en el párrafo anterior.