SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1139/2002-R
Fecha: 19-Sep-2002
1)
En el informe escrito de fs. 5 a 6, la autoridad recurrida señala: 1) que el 8 de noviembre de 1999 se inició querella contra el recurrente y otros por el delito de estelionato, abriéndose causa el 13 de noviembre de 1999; 2) que el recurrente planteó revocatoria del auto inicial de la instrucción por falta de tipicidad, sin acompañar prueba preconstituida y sin interponer alternativamente recurso de apelación, por lo que fue negada mediante Resolución de 26 de julio de 2002 que se encuentra ejecutoriada; 3) que para la procedencia del hábeas corpus es “necesario e imprescindible” agotar los recursos ordinarios; 4) que la fundamentación del recurso tiene que ver con aspectos de fondo a ser considerados a tiempo de dictar auto final de la instrucción.