SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1139/2002-R
Fecha: 19-Sep-2002
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
En su demanda presentada el 13 de agosto de 2002, cursante de fs. 1 a 2, el recurrente señala que en 1999 ingresó a trabajar en la empresa “Alber Galería Comercial”, siendo contratado por su apoderado, Bernardo Peña, y de la cual posteriormente se retiró, iniciando un proceso laboral en el Juzgado Primero de Trabajo contra aquél, a quien se le condenó a pagar la suma de $US18.000 por beneficios sociales.
Indica por otra parte, que Jaime Orosco Sejas inició un proceso penal en contra del propietario de aquella empresa, Alberto Arredondo, y contra el indicado apoderado en noviembre de 1999 por el delito de estelionato, de lo cual recién se enteró hace algunos días, pero que esa querella, con relación a su persona, no cumple con los requisitos mínimos señalados en el art. 127. 3) y 5) del Código de Procedimiento Penal abrogado (CPP.1972), pues no se hace ninguna mención sobre su participación en el hecho, el lugar, la hora y simplemente se le nombra una sola vez en forma imprecisa como apoderado, para luego excluirlo como tal, y mencionar únicamente como apoderado a Bernardo Peña.
Sostiene que pese a que desde noviembre de 1999 el querellante no aportó prueba en su contra, debe prestar su indagatoria como un vulgar delincuente y cumplir medidas cautelares de arraigo, presentación periódica al Juzgado, garantía personal, etc., las cuales son traumáticas e injustas, sometiéndole a vergüenzas y humillaciones, y que habiendo solicitado la revocatoria del auto inicial de la instrucción, el Juez recurrido negó su solicitud.