SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1139/2002-R
Fecha: 19-Sep-2002
III.2
Por el contrario, el recurrente Gonzalo Céspedes Paz goza de libertad al habérsele aplicado medidas sustitutivas a la detención preventiva, según expresa él mismo en su memorial de demanda, correspondiéndole asumir defensa de conformidad a los arts. 175 y siguientes CPP.1972, aplicables a su juzgamiento, careciendo este Tribunal de competencia alguna para disponer la revocatoria del auto inicial de la instrucción y disponer su exclusión del proceso como pretende, aspecto que corresponde a los jueces y tribunales de instancia, habiendo su defensor actuado con negligencia al solicitar la revocatoria del auto inicial de la instrucción, sin plantear el recurso de apelación para el caso de la negativa, pretendiendo que esa dejadez o negligencia sea reparada con la interposición del presente recurso.