SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1151/2002-R
Fecha: 26-Sep-2002
I.1. 1 Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 26 de junio de 2002, de fs. 108 a 114, la recurrente manifiesta que dentro del proceso ejecutivo que siguió contra Galia Sandoval de Melgar, ésta interpuso mediante memorial sin firma ni sello de abogado, la excepción de falsedad de la letra de cambio base de la ejecución, con el fundamento contradictorio de que hubiera extraviado la letra de cambio y que su firma hubiera sido falsificada, por lo que en aplicación del art. 93 del Código de Procedimiento Civil (CPC) debió ser rechazada al no haber sido opuesta legalmente. Que, este aspecto hizo notar oportunamente por memorial de 30 de mayo de 2001 al que el juez de la causa hizo caso omiso, habiendo admitido la excepción, en cuyo mérito abrió un término de prueba dentro del cual su persona ratificó todas las pruebas presentadas además de producir un estudio grafológico que desvirtuaba la excepción planteada, no habiendo la parte ejecutada aportado ningún tipo de prueba en ese término, aceptando tácitamente que la firma en la letra de cambio le pertenecía, aclarándose que la ejecutada planteó la excepción indicando que la firma no le pertenecía y no porque el documento hubiera sido adulterado.
Indica que en segunda instancia, el informe grafológico lo emitió un perito que en primera instancia fue impugnado de su parte por carecer de registro en la Policía Técnica Judicial (PTJ) como perito especializado en la materia, de lo que resulta que ese peritaje es nulo. Por otra parte, la ejecutada se apersonó fuera del plazo señalado en el art. 232.I CPC, lo que le impedía aportar pruebas, máxime si tampoco se abrió término probatorio en apelación, desvirtuándose la prueba presentada en segunda instancia por carecer de valor legal.
Agrega que la legalidad del título no se puede discutir en el proceso ejecutivo, pues son cuestiones reservadas al proceso ordinario conforme prescribe el art. 490 CPC, ya que su objetivo es lograr el cumplimiento de una obligación a través de un fallo eminentemente formal, toda vez que su sustanciación no ingresa a discutir y declarar derechos sino a cumplir lo estipulado en el título base de la ejecución aunque sea dudoso. Por último, la apelación presentada por la ejecutada carece de fundamentación, al referirse a hechos ajenos a la excepción planteada, sin señalar el agravio sufrido, infringiendo los arts. 219 y 227 CPC, por lo que no debió ser considerada.