SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1151/2002-R
Fecha: 26-Sep-2002
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente aduce que dentro del proceso ejecutivo de referencia, la ejecutada opuso excepción a través de un memorial sin sello ni firma de abogado, lo que merecía su rechazo, conforme determina el art. 93 CPC, y pese a haberse hecho conocer esa irregularidad al Juez de la causa, éste hizo caso omiso. Por otra parte, señala que los Vocales demandados conculcaron sus derechos, pues resolvieron la apelación a través del Auto de Vista de 16 de mayo de 2002 en forma ilegal, ultra petita, desconociendo sus propias atribuciones y cometiendo un error judicial. Por consiguiente, corresponde analizar si tales hechos merecen la protección que otorga el art. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE).