Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1153/2002-R
Fecha: 23-Sep-2002
art. 97-II
Que, en la especie el Tribunal de Amparo de acuerdo a lo previsto por el art. 98 de la LTC en un primer momento dispuso que el recurrente dé cumplimiento al art. 97-II de la LTC que se refiere a señalar en la demanda el nombre y domicilio de la parte recurrida; dentro de plazo legal el recurrente subsana lo extrañado.