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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1153/2002-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1153/2002-R

    Fecha: 23-Sep-2002

    art. 97-II

    Que, en la especie el Tribunal de Amparo de acuerdo a lo previsto por el art. 98 de la LTC en un primer momento dispuso que el recurrente dé cumplimiento al art. 97-II de la LTC que se refiere a señalar en la demanda el nombre y domicilio de la parte recurrida; dentro de plazo legal el recurrente subsana lo extrañado.

    • Carlos Delfín Meza
    • I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
    • RECHAZAN
    • art. 97-II
    • dispone el rechazo

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