SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1153/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1153/2002-R

Fecha: 23-Sep-2002

dispone el rechazo

Que, subsanado el defecto formal observado correspondió al Tribunal de Amparo disponer la admisión de la demanda, pero lejos de haberlo hecho así posteriormente mediante Auto de 17 de mayo de 2002 dispone el rechazo del recurso, con el fundamento de que el recurrente habría omitido en su demanda acreditar su personería establecida en el art. 97-I de la LTC, requisito que lejos de ser uno de contenido es otro requisito de forma exigible.

Que, los Conjueces de la Corte Superior de Santa Cruz al no haber ordenado previamente que se subsane el defecto formal extrañado, de manera directa proceden a rechazar la demanda, con lo que no ajustaron sus actos a derecho y como consecuencia privaron al recurrente de su derecho a plantear un recurso efectivo que tiene por finalidad otorgar la protección de derechos y garantías constitucionales, en su caso demostrar que los mismos han sido vulnerados.