SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1153/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1153/2002-R

Fecha: 23-Sep-2002

I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.

Que, dentro la etapa preparatoria de proceso penal promovido por el Ministerio Público a querella de la Octava División de Ejército contra Carlos Federico León Ocampo y otros, conocido públicamente como "Trafico de armas", la Fiscal de Materia, mediante Resolución de 15 de enero de 2002 requiere el sobreseimiento de los imputados Jorge Amelunge Quinteros, José Prudencio Vargas, Omar Laura García, Gary Suárez Levy y José Pedro Saucedo Rodríguez.

Que, a través de memorial de 19 de enero de 2002 la Octava División del Ejército impugnó ese requerimiento respecto de los dos últimos nombrados por existir suficientes elementos de prueba que demuestran que son partícipes de los delitos de complicidad y asociación delictuosa. En audiencia de 06 de febrero de 2002 el Fiscal de Distrito confirma el sobreseimiento y rechaza la impugnación no obstante la existencia de abundamente prueba contra los sobreseídos.

Que, Saucedo Rodríguez fue aprehendido in fraganti en el vehículo en el que se transportaban las armas, por lo tanto adecuó su conducta a los delitos tipificados por los arts. 172 y 132 con relación al 23 del Código Penal (CP), al igual que Suárez Levy, quien es el nexo con la dueña de la movilidad donde se transportaba el armamento.

Que, la Fiscal de Materia, Arminda Méndez Terrazas, al requerir el sobreseimiento de Saucedo Rodríguez y Suárez Levy, no cumplió con sus funciones de acuerdo a Ley, quién además se niega a proporcionarle fotocopias legalizadas de las Resoluciones de 15 de enero y 06 de febrero de 2002, pese a haber transcurirdio 72 horas de solicitadas.

Que, el Fiscal de Distrito recurrido al confirmar el sobreseimiento dictado por la Fiscal de Materia ha omitido la valoración de las pruebas aportadas, ha restringido el derecho del uso de la palabra al abogado de la Octava División, ha puesto en peligro los intereses del Estado, la seguridad nacional, ciudadana y jurídica, sentando un mal precedente para futuras comisiones de delitos no sólo al interior de las Fuerzas Armadas, conducta que debe ser sancionada conforme a ley.