SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1156/2002-R
Fecha: 23-Sep-2002
a)
Mediante su abogado el recurrente manifestó: a) quién debe pagar los beneficios sociales y contra quién debe librarse el mandamiento de apremio es contra el demandado que es el Gerente de la empresa y b) su persona no es el reponsable del supermercado ni ha sido demandado, por lo que no se puede ejecutar el mandamiento en su contra.
A su turno, el abogado del Comandante de la Policía recurrido, señaló: a) si es que como afirma el recurrente algún policía le habría extorsionado, al tratarse de un delito le correspondió haber formalizado la respectiva denuncia ante la Policía Técnica Judicial y b) el amparo no es sustitutivo de otros medios de defensa que otorga la Ley.
Se da lectura al informe de fs. 61-62 y de lo manifestado en audiencia por el abogado de Marconi Daza Cabral se tiene: a) el recurso de amparo constitucional debería ser planteado amparándose en el principio establecido por el art. 19 CPE, b) dentro de la tramitación del proceso laboral seguido por sus representados contra el recurrente, se ha expedido mandamiento de apremio en cuya ejecución no se vió involucrado, c) el recurrente (demandado) concurrió a su oficina junto con sus patrocinados (demandantes) y le encargaron la elaboración de un acuerdo que suscribieron, estableciéndose cuotas que el actor se comprometió a cancelar hasta cubrir el monto de la transacción y d) el recurrente utilizó doble identidad al haber firmado en diversos actuados procesales como Yin Zhao Wei y en otros como Zhao Wei Yin Wang, hecho que constituye delito de falsedad material e ideológica, por lo que se deben remitir antecedentes al Ministerio Público para la investigación correspondiente. Por todo lo que pide que el recurso sea declarado improbado (sic).